Page 5 - DIBUJA VOTA Y GANA
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AUTORIDAD
                       DE FISCATEAC¡óÍT  DEt JUEGO        ESTADO  PLURINACIONAL  DE
                       JUEGO  JUIO,  LEGAL  Y TU¡SPARENTE  BOTIVIA
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                                                                                        05-00087-2s


                  prem¡o,  y la información  que sea requerida en la respectiva  Resolución de Autorización, no siendo
                  limitativa  la información  detallada  precedentemente.


                      1. El administrado  deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ una copia
                          original o fotocopia legalizada del acta notariada de entrega de premios,  dentro de los diez
                          (10) días hábiles siguientes al acto de entrega. El incumplimiento a lo dispuesto,  será
                          sancionado conforme al Reglamento  EspecÍfico  emitido por la AJ, sin perjuicio de su
                          cumplimiento.

                      2. Conforme  al parágrafo  VII del Artkulo  27 de la Resolución Regulatoria  No 01-00004-24 de
                          31 de octubre de2024, ante la inconcurrencía  de los ganadores  para recoger el premio en
                          el día programado  para su entrega, el administrado deberá  publicar en sus dependencias  la
                          lista de ganadores acreedores del premio en lugar visible, accesible y de mayor
                          concurrencia,  o en sitios web y/o redes  sociales oficiales, por el periodo  de dos (2) meses
                          computables a partir del día siguiente de la fecha de entrega de premios, conforme
                          establece el tercer  párrafo  del Artículo  24 del Anexo del Decreto Supremo No 0781. El
                          periodo de dos (2) meses  para el recojo del premio establecido  precedentemente  se
                          computará a partir del día siguiente  de la fecha de la entrega de premios.  En el transcurso
                          de esos dos (2) meses el ganador podrá reclamar y recoger el premio  autorizado,  sin
                          necesidad de intervención  de Notario  de Fe Pública, con la presentación  de los requisitos  o
                          medios que acrediten su identidad y el derecho al premio, a este efecto el administrado
                          llevará un libro de registro de entrega  de premios,  base de datos en formato digital y/o
                          acta de entrega  de premios  en el periodo  de caducidad,  que  deberá  registrar mínimamente
                          la identidad (nombre completo  y número de documento de identidad) del o los ganadores,
                          lugar y fecha de entrega  de premios,  descripción del premio, y la información  que  sea
                          requerida en la respectiva  Resolución de Autorización, no siendo limitativa  la información
                          detallada precedentemente. En caso que el ganador  se apersone a reclamar el premio
                          después de la conclusión  del acto de entrega de premios y antes del inicio del periodo de
                          caducidad, el administrado excepcionalmente  podrá entregar el premio al ganador,
                          debiendo aperturar  el Libro de registro de entrega  de premios en período de caducidad,
                          consignando  dicha entrega en el referido libro de registro. Concluido el período  de dos (2)
                          meses para el recojo del premio, el administrado deberá remitir a la Autoridad  de
                          Fiscalización  del Juego, el libro de registro de premios  entregados,  base de datos en
                          formato digital y/o acta de entrega  de premios en el periodo de caducidad,  según
                          corresponda, dentro de los diez (10) días háb¡les computables a partir del día siguiente
                          hábil del vencimiento  del periodo  de caducidad;  el libro, base de datos y/o acta, deberá  ser
                          presentado  en original  o copia autenticada por el tenedor del mismo.  El incumplimiento  a lo
                          dispuesto será sancionado conforme al Reglamento  Específico  emitido por la AJ, sin
                          perjuicio  de su cumplimiento.
                                                                                                                  Net
                      3. Con relación a la caducidad y/o premíos sin ganador,  el administrado deberá dar
                          cumplimiento a lo establecido  en el Artículo 29 ylo 30 de la Resolución Regulatoria  No 01-
                          00004-24  de 31 de octubre de2024, cuando  corresponda.
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       tr¿)       .. ffRCenO.-  El Departamento  de Fiscalización  y Control,  efectuará el control respectivo y la
                                                                                                                @
                c-»frifcación de la entrega de los premios a quienes  resultaren  ganadores,  supervisará que los
       f                                                                                                      ¡contec
                                                   2025 BICENiENARIO  OE BOLIUIA
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      Oficina Nacional                             Regional  Santa Cruz                   Regional  Cochabamba
      Calle l6 de Obrajes  No. 220         Calle Prolongación Campero  N" I 55 U.V.1  Calle Ayacucho esquina Heroínas
      Edif. Centro de Negocios  Obrajes  Piso 2   Manzana  7 Zona  Norte                      Edifcio ECOBOL
      Telf.  (2) 2125057  - 2l 25081            Telf.  (3) 3323031  - 3333031         Telf.  (a) 4661 000  - 466 1 001
      Regional  La Paz - Piso  3                                                                              sc-cER564556
      Telf.  (2) 2125385
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