Page 5 - DIBUJA VOTA Y GANA
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AUTORIDAD
DE FISCATEAC¡óÍT DEt JUEGO ESTADO PLURINACIONAL DE
JUEGO JUIO, LEGAL Y TU¡SPARENTE BOTIVIA
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05-00087-2s
prem¡o, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo
limitativa la información detallada precedentemente.
1. El administrado deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ una copia
original o fotocopia legalizada del acta notariada de entrega de premios, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al acto de entrega. El incumplimiento a lo dispuesto, será
sancionado conforme al Reglamento EspecÍfico emitido por la AJ, sin perjuicio de su
cumplimiento.
2. Conforme al parágrafo VII del Artkulo 27 de la Resolución Regulatoria No 01-00004-24 de
31 de octubre de2024, ante la inconcurrencía de los ganadores para recoger el premio en
el día programado para su entrega, el administrado deberá publicar en sus dependencias la
lista de ganadores acreedores del premio en lugar visible, accesible y de mayor
concurrencia, o en sitios web y/o redes sociales oficiales, por el periodo de dos (2) meses
computables a partir del día siguiente de la fecha de entrega de premios, conforme
establece el tercer párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Supremo No 0781. El
periodo de dos (2) meses para el recojo del premio establecido precedentemente se
computará a partir del día siguiente de la fecha de la entrega de premios. En el transcurso
de esos dos (2) meses el ganador podrá reclamar y recoger el premio autorizado, sin
necesidad de intervención de Notario de Fe Pública, con la presentación de los requisitos o
medios que acrediten su identidad y el derecho al premio, a este efecto el administrado
llevará un libro de registro de entrega de premios, base de datos en formato digital y/o
acta de entrega de premios en el periodo de caducidad, que deberá registrar mínimamente
la identidad (nombre completo y número de documento de identidad) del o los ganadores,
lugar y fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea
requerida en la respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información
detallada precedentemente. En caso que el ganador se apersone a reclamar el premio
después de la conclusión del acto de entrega de premios y antes del inicio del periodo de
caducidad, el administrado excepcionalmente podrá entregar el premio al ganador,
debiendo aperturar el Libro de registro de entrega de premios en período de caducidad,
consignando dicha entrega en el referido libro de registro. Concluido el período de dos (2)
meses para el recojo del premio, el administrado deberá remitir a la Autoridad de
Fiscalización del Juego, el libro de registro de premios entregados, base de datos en
formato digital y/o acta de entrega de premios en el periodo de caducidad, según
corresponda, dentro de los diez (10) días háb¡les computables a partir del día siguiente
hábil del vencimiento del periodo de caducidad; el libro, base de datos y/o acta, deberá ser
presentado en original o copia autenticada por el tenedor del mismo. El incumplimiento a lo
dispuesto será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin
perjuicio de su cumplimiento.
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3. Con relación a la caducidad y/o premíos sin ganador, el administrado deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 ylo 30 de la Resolución Regulatoria No 01-
00004-24 de 31 de octubre de2024, cuando corresponda.
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tr¿) .. ffRCenO.- El Departamento de Fiscalización y Control, efectuará el control respectivo y la
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c-»frifcación de la entrega de los premios a quienes resultaren ganadores, supervisará que los
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