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AUTORIDAD                       ESTADO  PLURINACIONAL  DE
                      DE FISCALI;ZACIóN  DEL JUEGO    BOLIVIA
                      JUEGO  JUfO,  LEGAL Y TUNSPAREfrE
           á)






                                                                                      05-00173-24
                  fecha de entrega de premios,  descripción  del premio, y la información  que sea requerida en la
                  respectiva  Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada
                  precedentemente.


                      1. El administrado deberá remitir a la Autoridad  de Fiscalización del Juego-AJ  una copia
                         original  o fotocopia  legalizada  del acta notariada  de entrega de premios, dentro de los diez
                         (10) días hábiles siguientes  al acto de entrega. El incumplimiento  a lo dispuesto, será
                         sancionado  conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio  de su
                         cumplimiento,
                      2. Conforme al parágrafo VII del Artículo 27 dela Resolución  Regulatoria No 01-00002-24  de
                         13 de mayo de 2024, ante la inconcurrencia  de los ganadores para recoger el premio, el
                         administrado  deberá publicar  en sus dependencias  la lista de ganadores  acreedores  del
                         premio en lugar visible, accesible y de mayor concurrencia,  o en sitios web y/o redes
                         sociales  oficiales, por el periodo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente de
                         la fecha de entrega de premios,  conforme establece  el tercer párrafo del Atículo 24 del
                         Anexo del Decreto  Supremo No 0781. El periodo de dos (2) meses para el recojo  del
                         premio  establecido  precedentemente  iniciará a partir del día siguiente  de la fecha
                         programada para la entrega  de premios.  En el periodo  establecido  el ganador  podrá
                         reclamar y recoger el premio autorizado, sin necesidad de intervención  de Notario  de Fe
                         Pública, con la presentación  de los requisitos o medios  que acrediten su identidad y el
                         derecho al premio, a este efecto el administrado  llevará un libro de registro  de entrega  de
                         premios,  base de datos en formato digital y/o acta de entrega de premios en el periodo de
                         caducidad,  que deberá registrar  mínimamente  la identidad  (nombre  completo y número de
                         documento de identidad)  del o los ganadores, lugar y fecha de entrega  de premios,
                         descripción del premio, y la información  que sea requerida  en la respectiva Resolución  de
                         Autorización,  no siendo  limitativa  la información  detallada  precedentemente.  En caso que el
                         ganador  se apersone  a reclamar el premio después  de la conclusión  del acto de entrega  de
                         premios y antes del inicio del periodo de caducidad,  el administrado  excepcionalmente
                         podrá entregar el premio al ganador,  debiendo aperturar  el Libro  de registro de entrega  de
                         premios en período de caducidad, consignando dicha entrega en el referido libro de
                         registro.  Concluido  el período de dos (2) meses para el recojo del premio,  el administrado
                         deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización  del Juego, el libro de registro de premios
                         entregados,  base de datos en formato digital y/o acta de entrega de premios en el periodo
                         de caducidad, según  corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir
                         del día siguiente hábil del vencimiento  del periodo de caducidad; el libro, base de datos y/o
                         acta, deberá ser presentado  en original o copia autenticada  por el tenedor del mismo. El
                          incumplimiento  a lo dispuesto será sancionado conforme  al Reglamento Específico emitido
                          por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
                      3. Con relación a la caducidad y/o premios sin ganador, el administrado  deberá dar
                         cumplimiento  a lo establecido en el Artículo  29 ylo 30 de la Resolución  Regulatoria No 01-
                          00002-24 de 13 de mayo de 2024, cuando corresponda.
                                                                                                                (@
                         RO.- El Departamento de Fiscalización y Control, efectuará  el control respectivo y la
        nRf?      verificación de la entrega de los premios a quienes  resultaren ganadores,  supervisará  que  los
                                                                                                              icontec
                                           zozs eño oe LA JUvENTUD  HAcrA EL BTaENTENARTo
                                                                                                              ISO  gool
       Oficina Nacional                              Regional  Santa Cruz                 Regional  Cochabamba
       Calle 16 de Obrajes  No. 220          Calle Prolongación  Campero  N" 155 U.V.1  Av. Ayacucho  esquina  Heroínas
       Edif. Centro de Negocios  Obrajes,  Piso 2   Manzana  7 Zona  Norte               Edificio  ECOBOL, Piso  1
       Telf .(2)2125057  - 2125081                 relf. (3) 3323031  -s333031       Telf.  (a) 4661 000  - 4661 001
                                                                                                              sc-cERs64556
       Regional  La Paz - Piso 3
       Telf. (2) 212s38s                                 www.aj.gob.bo
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