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AUTORIDAD ESTADO PLURINACIONAL DE
DE FISCALI;ZACIóN DEL JUEGO BOLIVIA
JUEGO JUfO, LEGAL Y TUNSPAREfrE
á)
05-00173-24
fecha de entrega de premios, descripción del premio, y la información que sea requerida en la
respectiva Resolución de Autorización, no siendo limitativa la información detallada
precedentemente.
1. El administrado deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ una copia
original o fotocopia legalizada del acta notariada de entrega de premios, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al acto de entrega. El incumplimiento a lo dispuesto, será
sancionado conforme al Reglamento Específico emitido por la AJ, sin perjuicio de su
cumplimiento,
2. Conforme al parágrafo VII del Artículo 27 dela Resolución Regulatoria No 01-00002-24 de
13 de mayo de 2024, ante la inconcurrencia de los ganadores para recoger el premio, el
administrado deberá publicar en sus dependencias la lista de ganadores acreedores del
premio en lugar visible, accesible y de mayor concurrencia, o en sitios web y/o redes
sociales oficiales, por el periodo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente de
la fecha de entrega de premios, conforme establece el tercer párrafo del Atículo 24 del
Anexo del Decreto Supremo No 0781. El periodo de dos (2) meses para el recojo del
premio establecido precedentemente iniciará a partir del día siguiente de la fecha
programada para la entrega de premios. En el periodo establecido el ganador podrá
reclamar y recoger el premio autorizado, sin necesidad de intervención de Notario de Fe
Pública, con la presentación de los requisitos o medios que acrediten su identidad y el
derecho al premio, a este efecto el administrado llevará un libro de registro de entrega de
premios, base de datos en formato digital y/o acta de entrega de premios en el periodo de
caducidad, que deberá registrar mínimamente la identidad (nombre completo y número de
documento de identidad) del o los ganadores, lugar y fecha de entrega de premios,
descripción del premio, y la información que sea requerida en la respectiva Resolución de
Autorización, no siendo limitativa la información detallada precedentemente. En caso que el
ganador se apersone a reclamar el premio después de la conclusión del acto de entrega de
premios y antes del inicio del periodo de caducidad, el administrado excepcionalmente
podrá entregar el premio al ganador, debiendo aperturar el Libro de registro de entrega de
premios en período de caducidad, consignando dicha entrega en el referido libro de
registro. Concluido el período de dos (2) meses para el recojo del premio, el administrado
deberá remitir a la Autoridad de Fiscalización del Juego, el libro de registro de premios
entregados, base de datos en formato digital y/o acta de entrega de premios en el periodo
de caducidad, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir
del día siguiente hábil del vencimiento del periodo de caducidad; el libro, base de datos y/o
acta, deberá ser presentado en original o copia autenticada por el tenedor del mismo. El
incumplimiento a lo dispuesto será sancionado conforme al Reglamento Específico emitido
por la AJ, sin perjuicio de su cumplimiento.
3. Con relación a la caducidad y/o premios sin ganador, el administrado deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 ylo 30 de la Resolución Regulatoria No 01-
00002-24 de 13 de mayo de 2024, cuando corresponda.
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RO.- El Departamento de Fiscalización y Control, efectuará el control respectivo y la
nRf? verificación de la entrega de los premios a quienes resultaren ganadores, supervisará que los
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